La Ley 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, entró en vigencia íntegramente (gran parte de ella ya se encontraba en ejecución) el pasado 18 de noviembre, generando una serie de medidas y herramientas que buscan y pretenden agilizar y asegurar, en la medida de lo posible, el pago de estas deudas.
Tal como lo señalaron las autoridades de turno, al momento de la promulgación de ley, este Registro “…será una herramienta que terminará con la impunidad en el pago de pensiones de alimentos, al generar graves restricciones patrimoniales y de acceso a diversas prestaciones, a todos quienes tengan deudas de alimentos. Esto significará dar un giro radical en la forma en que se hacen las cosas, puesto que la evidencia indica que las sanciones de arresto no son efectivas para el objetivo final que tenemos todos, que es que paguen sus pensiones…”
Estimo que esta norma supone y conlleva una reforma estructural al sistema de justicia familiar en materia de alimentos, generando un cambio que ciertamente no se consolida de inmediato, sino que debiera seguir perfeccionándose con el paso de tiempo y con la tramitación judicial de este tipo de gestiones de cobro.
Con todo, de la lectura de la norma antedicha, para efectos de una adecuada y eficaz implementación y para el logro de los objetivos planteados, creo que es importante verificar (y asegurar) que la judicatura de familia cuente desde el principio con los recursos humanos, técnicos y materiales que les permita cumplir con una de las definiciones más importantes que trae consigo este nuevo paradigma y que, por cierto, la justifica: los métodos, los procedimientos y las instituciones públicas y privadas involucradas o que pueden llegar a estarlo, deben organizarse para identificar prontamente a los posibles infractores (aplicando anticipadamente las medidas que permitan afirmar el cobro), intentando superar el déficit nacional en el cumplimento de estas obligaciones.
A la luz de la premisa anterior, la respuesta a la interrogante no es baladí, pues pasa por evaluar lo siguiente: ¿podría o no un sistema de justicia incompleto en su implementación programática y estructural entregar las sanciones y medidas prometidas, considerando que estamos hablando de infracciones que afectan el bienestar económico, social y emocional de los alimentarios/as (varios/as de ellos/as infantes y adolescentes) que se ven violentados en sus derechos y que esperan ser resarcidos por la justicia (por el Estado, en rigor), por medio de las sanciones o prohibiciones que pesan y pesarán sobre los deudores?. Asimismo, debe considerarse en este aspecto, que existe una sociedad que, cada vez con más ímpetu, exige la confirmación y la vigencia del estado de derecho (nuevamente a través de la aplicación pronta y ágil de las sanciones, prohibiciones o limitaciones impuestas al infractor).
Dicho lo anterior, cabe destacar que al parecer la voluntad estatal y comunitaria es hacer efectivo el cumplimiento de esta nueva ley ya que, a poco de su publicación, será complementada por otra, que operacionalizará una de sus novedades: la medida cautelar que “congela” los productos bancarios del alimentante infractor, permitiendo que el pago de la deuda se efectúe con cargo a dichos productos.
¿Es esta nueva normativa la solución al problema? Aparte de analizar las estadísticas judiciales que se cada cierto irán publicándose luego de su íntegra entrada en vigencia, la búsqueda de una respuesta acertada exige sin duda analizar profundamente el tema, cuestión que no es posible efectuar en estas breves líneas, pero estimo que, a lo menos, es un buen inicio.
Por Claudio Medina, director del Diplomado en Peritaje Psicológico y Social en Contexto Judicial y el Postítulo en Trabajo Social.