La Ley Karin, aprobada recientemente, fue creada para promover la creación entornos seguros de trabajo, a través de la prevención y sanción de las situaciones de acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Aunque este cuerpo legal busca generar cambios en la cultura interna de las empresas, también va a tener impacto al interior de los colegios. ¿Razones? Esta ley amplía las exigencias que nos impone la actual Ley de Violencia Escolar, planteando novedades en distintos ámbitos. Le pedimos a ChatGPT que elabore un resumen de las doce principales:
- Desarrollar un Protocolo de Prevención y Sanción: Los colegios deben elaborar un protocolo detallado que contemple acciones específicas para prevenir, investigar y sancionar casos de acoso sexual, laboral y violencia. Este protocolo debe ser claro, accesible y aplicable a todos los miembros de la comunidad educativa.
- Alinear el Protocolo con el Reglamento de Convivencia Escolar: Es importante que el reglamento de convivencia escolar sea revisado y actualizado para integrar el protocolo de la Ley Karin, de manera que ambos documentos trabajen en conjunto para garantizar la protección de todos, incluidos estudiantes y personal.
- Capacitaciones Obligatorias para Toda la Comunidad: Organizar capacitaciones periódicas sobre prevención del acoso, igualdad de género y convivencia pacífica para docentes, estudiantes, personal administrativo y directivos. Estas formaciones deben ser obligatorias y continuas, fomentando una cultura de respeto.
- Establecer Canales de Denuncia Claros y Confidenciales: Crear un canal de denuncia accesible y confidencial, donde cualquier miembro de la comunidad educativa pueda reportar situaciones de acoso o violencia. Asegurar que el proceso de denuncia sea sencillo y comprensible para todos.
- Implementar Medidas de Protección para las Víctimas: Los colegios deben disponer de medidas de protección inmediatas para quienes denuncien situaciones de acoso o violencia, tales como apoyo psicológico y acciones que eviten el contacto entre la víctima y el agresor durante la investigación.
- Garantizar la Confidencialidad: Asegurar que toda la información relacionada con denuncias y procesos de investigación sea tratada con estricta confidencialidad, protegiendo la identidad y los derechos de las víctimas y acusados.
- Realizar Investigaciones Imparciales y Rápidas: Implementar procedimientos para llevar a cabo investigaciones imparciales, objetivas y rápidas ante cualquier denuncia. Los colegios deben asegurarse de que las personas a cargo de las investigaciones estén capacitadas para actuar con independencia y transparencia.
- Aplicar Sanciones Proporcionales: Definir un sistema de sanciones adecuado en función de la gravedad de los hechos. Las sanciones deben ser justas y aplicarse de manera coherente, siguiendo los lineamientos del protocolo y el reglamento de convivencia.
- Difundir el Protocolo a Toda la Comunidad: El protocolo debe ser difundido ampliamente entre estudiantes, docentes y personal administrativo mediante reuniones, plataformas digitales, correos electrónicos y cualquier medio adecuado, asegurando que todos conozcan las normativas y procedimientos.
- Monitorear y Evaluar el Protocolo Regularmente: Implementar un proceso de monitoreo y evaluación periódica para revisar la efectividad del protocolo, identificando áreas de mejora. Esto garantizará que las medidas preventivas y de sanción se apliquen correctamente.
- Asignar Recursos Adecuados para la Implementación: Los colegios deben destinar los recursos necesarios para implementar y mantener las medidas exigidas por la ley, como contratar personal especializado, financiar capacitaciones y garantizar la disponibilidad de servicios de apoyo a las víctimas.
- Involucrar al Comité Paritario en la Supervisión: El Comité Paritario de Higiene y Seguridad o un órgano equivalente debe estar involucrado en la supervisión de la implementación del protocolo y en la evaluación del cumplimiento de las medidas preventivas y sancionatorias.
Ley Karin extiende la cobertura a todo el personal que trabaja en el colegio (directivos, profesores, personal administrativo, auxiliares, profesores, estudiantes… se aplica incluso a la relación que tienen estos miembros de la comunidad con proveedores, contratistas y todo el mundo que hay alrededor del colegio).
¿Qué pasa si un colegio vulnera alguno de estos criterios? Va a estar expuesto a multas impuestas por la Dirección del Trabajo, demandas civiles por daños y perjuicios, y sanciones laborales por vulneración de derechos fundamentales. En casos graves la Superintendencia de Educación puede tomar cartas en el asunto, llegando incluso a revocar el permiso de funcionamiento para un establecimiento.
¿Estamos preparados para hacernos cargo de todos estos desafíos? No sería muy optimista…..
Por Ignacio Muñoz Delaunoy